A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Colpensiones·Demandado Pinto Rincon Pedro Pablo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 017 Administrativo de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado 008 Laboral del Circuito de Bogotá, causado por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (acción de lesividad), presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, contra un ciudadano, con el fin de solicitar que se declare la nulidad parcial de una Resolución, mediante la cual el Instituto de Seguros Sociales – ISS – reconoció una pensión de vejez en favor del demandado y se le ordene el reintegro de valores pagados por dicha causa.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que, en este tipo de controversias se excluye la competencia del juez laboral y de la seguridad social, pues, aunque se busca la nulidad de un acto administrativo relacionado con la seguridad social, existe legislación expresa (los artículos 97 y 104 del CPACA) que determinan la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Además, esta cláusula especial de competencia comprende las demandas presentadas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.
Ello, en reiteración de los Autos 316 y 840 de 2021.
Se remite el expediente al Juzgado 017 Administrativo de Bogotá para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 017 Administrativo de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado 008 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 017 Administrativo de Bogotá, Sección Segunda es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Colpensiones.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación el expediente CJU-6426 al Juzgado 017 Administrativo de Bogotá, Sección Segunda para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado 008 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.